El decreto que permitía la prórroga extraordinaria de arrendamientos no ha superado el trámite de convalidación
El decreto que permitía la prórroga extraordinaria de arrendamientos no ha superado el trámite de convalidación.
La norma, vigente desde el 22 de marzo, dejará de aplicarse tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Fuente: Servicio Jurídico API. Traducción elaborada con fines informativos.
Esta tarde, el Congreso de los Diputados ha rechazado la convalidación del Real Decreto-ley 8/2026, que permitía prorrogar los contratos de arrendamiento hasta dos años y limitaba la actualización de la renta al 2%.
En cuanto esta decisión se publique en el BOE, la norma dejará de estar en vigor. No obstante, las prórrogas solicitadas durante el período de vigencia del decreto, así como las limitaciones de renta ya aplicadas, mantienen sus efectos.
QUÉ SE MANTIENE Y QUÉ CAMBIA
Extraordinaria de los contratos de arrendamiento
Durante la vigencia de la norma, únicamente podían solicitar la prórroga extraordinaria aquellos arrendatarios cuyo contrato finalizaba en:
el período de prórroga obligatoria (art. 9.1 LAU);
el período de prórroga tácita (art. 10.1 LAU);
o la prórroga extraordinaria por vulnerabilidad (art. 10.2 LAU).
Esto era posible siempre que el vencimiento se produjera entre el 22 de marzo y la fecha de no convalidación del decreto, y siempre que el arrendador hubiera comunicado previamente su intención de no renovar el contrato, respetando el plazo mínimo de preaviso (4 meses).
Importante: si el arrendador no comunicó su intención de resolver el contrato, este puede prorrogarse automáticamente hasta 3 años, lo que resulta más favorable para el arrendatario que lo previsto en el Real Decreto-ley.
A partir de ahora:
Los arrendatarios ya no pueden solicitar esta prórroga extraordinaria.
Las solicitudes correctamente formuladas durante la vigencia de la norma mantienen su validez.
En estos casos, el arrendatario tiene derecho a permanecer en la vivienda durante el plazo de prórroga solicitado (máximo 2 años), y el arrendador está obligado a respetarlo.
Una vez finalizado dicho plazo de prórroga, el contrato se extingue.
Limitación de la actualización de la renta
Durante la vigencia del Real Decreto-ley, cuando el arrendador comunicaba la actualización de la renta conforme al sistema pactado (habitualmente el IPC), el arrendatario podía exigir la aplicación del límite del 2%.
A partir de ahora:
Si el arrendatario ya solicitó la aplicación del límite del 2% durante la vigencia del decreto —tras haber recibido la notificación del arrendador sobre la actualización anual de la renta—, dicho límite deberá aplicarse de forma obligatoria.
Las solicitudes presentadas tras la publicación de la decisión de no convalidación ya no serán válidas, aunque estén basadas en notificaciones de actualización recibidas con anterioridad.
Por tanto, desde este momento, la actualización de la renta se regirá por el sistema establecido en el contrato, sin aplicación del límite extraordinario del 2%.
QUÉ HAY QUE TENER EN CUENTA
La norma pierde su vigencia, pero las situaciones generadas durante su aplicación se mantienen.
En caso de discrepancias entre arrendador y arrendatario, la resolución definitiva del conflicto corresponderá al tribunal competente.
Este material tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. En caso de litigio, se recomienda acudir a profesionales del derecho.



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