¿Cómo solicitar la prórroga extraordinaria del contrato arrendamiento de vivienda habitual?
- Armonía Real Estate

- 6 abr
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Modelo de solicitud que debe presentar el arrendatario para aplicar la prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento por un plazo inicial de dos años.
La Ley 12/2023 de Vivienda impulsó la prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento como una medida para garantizar que los inquilinos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica tengan derecho a extender la duración de su alquiler de vivienda habitual una vez ha finalizado el contrato de arrendamiento. Ahora esta medida se ha visto reforzada con la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
Al amparo del artículo uno del citado Real Decreto-ley, los arrendatarios cuyo contrato de arrendamiento se encuentre vigente desde que entró en vigor la norma (es decir, el 22 de marzo de 2026) y estando prevista la finalización del periodo de prórroga obligatoria o, en su caso, de la prórroga tácita antes del 31 de diciembre de 2027, podrán solicitar a sus caseros la aplicación de la prórroga extraordinaria del contrato por un plazo inicial de dos años, a contar desde el día de la fecha de inicio de la prórroga, manteniéndose las mismas condiciones del contrato actualmente vigente.
«Los inquilinos cuyos contratos caduquen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 pueden solicitar la prórroga de su contrato de alquiler con las mismas condiciones.»
Y, en caso de que se cumplan los requisitos y la extensión del contrato se comunique dentro de plazo, el propietario está obligado a aceptar la citada prórroga, excepto que necesite la vivienda para sí mismo (cláusula de necesidad).
En este sentido, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, anunció este pasado lunes, 30 de marzo, que había enviado una carta a 13 inmobiliarias y fondos de inversión —entre las cuales concentran en total más de 100.000 viviendas de alquiler en todo el país— para informarles de que deben prorrogar obligatoriamente los contratos de sus inquilinos que caduquen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y que así lo soliciten.
«La norma genera un nuevo derecho de renovación del plazo del contrato de alquiler por dos años que, previa solicitud del inquilino, deberá ser aceptado obligatoriamente por el arrendador, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor.»
Aunque actualmente y desde el pasado 22 de marzo esta medida extraordinaria está en vigor, su continuidad depende de una votación parlamentaria para convalidar el Real Decreto-ley, y la cual está prevista que se celebre antes del 21 o 22 de abril, fecha límite, ya que el plazo de convalidación es de 30 días desde su promulgación.
A priori todo apunta que llegado el día de la votación, el Real Decreto-ley no saldrá adelante, no logrando su convalidación, por lo que el misma decaerá y entonces los inquilinos dejarán de tener este nuevo derecho de renovación del plazo del contrato de alquiler por dos años, y los arrendadores no tendrán ya la obligación de aceptar la solicitud de extensión del contrato de sus inquilinos. Sin embargo, como ya se ha citado, hasta que tenga lugar la votación parlamentaria, los propietarios sí que estarán obligados a aceptar las solicitudes de prórrogas extraordinarias del contrato de alquiler de vivienda habitual que reciban de sus arrendatarios.
El partido político Más Madrid ha facilitado un modelo de escrito a presentar por burofax al arrendador para solicitar la prórroga (Real Decreto-Ley 8/2026) que podrá ser de ayuda para los arrendatarios, el cual se deja a continuación a disponibilidad de los interesados.
Modelo de solicitud de prórroga extraordinaria del contrato arrendamiento de vivienda habitual:


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